Estatutos - Asociación de Cirugía de Córdoba
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Estatutos Asociación de Cirugía de Córdoba

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Modificación, 20 de Julio de 2022

TITULO I: DENOMINACIÓN - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL

Art. 1: Con la denominación de Asociación de Cirugía de Córdoba, se regulariza el día seis del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, una asociación civil, sin fines de lucro, la que se constituyó y venía funcionando de hecho desde el año 1939 bajo el nombre de Sociedad de Cirugía de Córdoba. Esta Asociación funcionará con domicilio legal en la ciudad de Córdoba.

“Art. 2: El objeto de la Asociación de Cirugía de Córdoba (ACC) es el de propender al desarrollo del arte y de la ciencia quirúrgica y la promoción de los intereses de sus integrantes buscando condiciones dignas para el ejercicio de la medicina, que valoricen función de sus afiliados y de los profesionales. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá:

  1. a) Fundar filiales en los principales centros quirúrgicos de la provincia, cuando lo crea conveniente a cuyos efectos la Comisión Directiva, queda facultada para disponer la Reglamentación pertinente.
  2. b) En el marco de una eventual regionalización de las Sociedades de Cirugía, integrarse con sus pares nacionales y/o provinciales, dicha integración tendrá carácter científico de intercambio y apoyo docente, y con la finalidad de obtener condiciones dignas para el ejercicio de la medicina por parte de sus integrantes y afiliados.
  3. c) Fomentar el estudio experimental y clínico de todos los problemas relacionados con la cirugía, promoviendo el acercamiento científico con las sociedades y/o asociaciones médicas del país y sus similares extranjeras.
  4. d) Fomentar el progreso, perfeccionamiento y difusión de la especialidad, estimulando la especialización.
  5. e) Representar a todos los médicos asociados, defendiendo el bien común y exigir un desempeño de acuerdo a la ética profesional.
  6. f) Gestionar ante los poderes públicos la sanción de leyes, decretos y ordenanzas tendientes a mejorar las condiciones de prestación de la actividad de los cirujanos en especial.
  7. g) Participar junto con los entes oficiales y asociaciones intermedias, para velar por un reconocimiento económico equitativo de la actividad y la determinación del valor de la misma para sus integrantes y afiliados, en las actividades que rijan la profesión y la especialidad y colaborar con las autoridades pertinentes en el empadronamiento de los médicos especialistas, así como en la aprobación correspondiente al equipamiento respectivo.
  8. h) Realizar toda clase de operaciones, contratos, convenios, inclusive de asimilación, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el país o fuera de él, vinculados exclusivamente al cumplimiento de los fines y en los límites de su competencia y capacidad institucional, sin que de ello pudiera resultar transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
  9. i) Defender los intereses profesionales de sus Asociados, a los fines de que no se vulneren su seguridad y honor, estabilidad laboral, jerarquizar la especialidad, dignificar a quienes la ejerzan y recibir una retribución económica adecuada para quienes presten sus servicios en dependencias del Estado, Privadas, Mutuales y/o cualquier otra institución.
  10. j) Realizar toda otra actividad lícita que propenda al logro de su objeto.”

Art. 3: La Asociación no podrá intervenir ni auspiciar directa o indirectamente, ningún acontecimiento político, prescindiendo asimismo de intervenir en cuestiones raciales y/o religiosas.

TITULO II: CAPACIDAD-PATRIMONIO- RECURSOS SOCIALES

Art. 4: La Asociación está capacitada para:

Adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc. por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento.

Podrá en consecuencia operar con bancos privados y oficiales y en general adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Puede realizar también por cuenta y orden de sus asociados las siguientes operaciones: tramitar el cobro de las prestaciones efectuadas por sus asociados en el ejercicio de su profesión, para tal fin podrá representar a sus asociados o tercerizar el cobro de honorarios en aquellos convenios que se celebren con entes públicos, privados, obras sociales, empresas de medicina prepaga y/o cualquier otra entidad prestadora de servicios de salud.

Art. 5: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad, los que fueron obtenidos como consecuencia de la actividad que se vino desarrollando bajo el nombre de Sociedad de Cirugía de Córdoba, y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

  1. a) Las cuotas que abonen los asociados.
  2. b) Las rentas que produzcan sus bienes.
  3. c) Las donaciones, legados y subvenciones que le fueren acordadas.
  4. d) El producido de la tramitación del cobro de las prestaciones efectuadas por sus asociados en el ejercicio de su profesión, el producto de beneficios, cursos, jornadas, congresos y todo otro ingreso que pueda obtener lícitamente.
  5. e) Uso de la marca registrada: “Asociación de Cirugía de Córdoba”, con fines académicos o económicos

TITULO III: REGIMEN ECONOMICO

Art. 6: El ejercicio social será de un año y finalizará el 31 de diciembre de cada año, debiéndose confeccionar los Estados Contables en base a lo requerido por la autoridad de aplicación.

Art. 7: La forma de absorber o asignar los resultados de cada ejercicio social, será propuesta a la Asamblea por la Comisión Directiva, atendiendo exclusivamente a los fines de la Asociación.

Art. 8: Los fondos líquidos de la Asociación deberán ser depositados en los Bancos que a juicio de la Comisión Directiva resulten convenientes. Dichas cuentas deberán estar a nombre de la Asociación. Parte de dichos fondos se podrán mantener en Caja para la atención de obligaciones que como consecuencia del giro normal de las actividades impongan esta necesidad. También se podrá depositar bienes en caja de seguridad cuyas llaves deberán tener el Presidente y otra el tesorero

Art. 9: Los retiros de fondos de las cuentas bancarias solo podrán efectuarse con la firma conjunta del Presidente o Vice Presidente y Tesorero o Secretario.

Art. 10: Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes de la Asociación, como así también la donación, permuta o venta de inmuebles, sólo podrán autorizarse en Asamblea de asociados. La Comisión Directiva está facultada para efectuar la adquisición de inmuebles con la previa autorización por parte de la Asamblea extraordinaria de asociados, la que podrá contener solamente lineamientos muy generales respecto al objetivo por el cual se la faculta.

Art. 11: Los importes de las cuotas sociales periódicas, de ingreso o de reingreso, serán establecidos, ad referéndum de la Asamblea, por la Comisión Directiva en función de las distintas categorías previstas en este Estatuto, siendo obligatorio su cumplimiento de pago.

TITULO IV: DE LOS ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION -

OBLIGACIONES - DERECHOS - SANCIONES

Art. 12: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

Miembros Titulares Miembros Adherentes Miembros Participantes Miembros Eméritos

Miembros Honorarios

Miembro Extranjero

Miembro Vitalicio

Art. 13: Para ser Miembro Titular, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Ser Médico, con actuación profesional no menor de cinco años. Deberá certificar su calidad de especialista en cirugía general o rama quirúrgica afín mediante el correspondiente certificado otorgado por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba o el Título de Universidades nacional, que sean reconocidas oficialmente reconocidas.
  2. b) Presentar un trabajo inédito, hasta cinco autores.
  3. c) Solicitar por escrito su admisión, adjuntando su Curriculum y la certificación (o su fotocopia), a que alude el inciso a).
  4. d) No estar con sanción en vigencia por falta de ética, aplicada por el Consejo de Médicos de Córdoba y/o entidad científica o universitaria nacional.
  5. e) Ser aceptado por la Comisión Directiva en función de los antecedentes y reglamentación pertinente

Art. 14: Para ser Miembro Adherente se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Ser Médico que pueda certificar su actividad permanente en un Servicio de Cirugía reconocido. Certificado emitido por el Jefe de Servicio y el director del establecimiento en donde desarrolle su actividad quirúrgica.
  2. b) Inscribirse al curso bienal organizado por la ACC y aprobar el primer año.

Con el compromiso de cursar todo el curso y aprobar el mismo.

  1. c) Solicitar por escrito su admisión.
  2. d) En dicha solicitud deberá constar la presentación como postulante: Título de médico emitido por una Universidad Nacional; si es extranjera: certificación legalizada.
  3. e) Deberá tener el aval de un Miembro titular de la ACC .
  4. f) No estar con sanción en vigencia por falta de ética, aplicada por el Consejo de Médicos de Córdoba y/o entidad científica o universitaria naciona.
  5. g) Ser aceptado por la Comisión Directiva en función de los antecedentes y reglamentación pertinente.
  6. h) Tiene voz, no voto.

Art. 15.- Para ser Miembro Participante se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Ser Médico con un año de, matriculación.
  2. b) Solicitar por escrito su admisión.
  3. c) En dicha solicitud deberá constar la presentación como postulante, efectuada por un Miembro Titular de la Asociación.
  4. d) No estar con sanción en vigencia por falta de ética, aplicada por el Consejo de Médicos de Córdoba y/o entidad científica o universitaria nacional.
  5. e) Ser aceptado por la Comisión Directiva en función de los antecedentes y reglamentación pertinente.
  6. f) Tiene voz, no voto.

Art. 16: Para ser Miembro Emérito se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Ser Cirujano miembro titular o ex Presidente de esta Asociación.
  2. b) Haber sido designado por la CD, después de considerar que su labor académica, docente-asistencial en la Asociación o en centros asistenciales reconocidos de la provincia de Córdoba.
  3. c) Reunir condiciones éticas y morales.
  4. d) Tiene voz y voto.

Art. 17: Para ser Miembro Honorario se deberá cumplir con el siguiente requisito:

  1. Ser cirujano o especialista afín.
  2. Tener méritos laborales en nuestra asociación, y/o aportes a la cirugía y/o a servicios reconocidos.
  3. Reunir condiciones éticas y morales.
  4. Tiene voz y no voto.
  5. Todos los ex presidentes serán miembros honorarios.
  6. Podrán ser designados Miembros Honorarios Extranjeros:

Aquellas personalidades científicas que ejerciendo en el exterior y que por

sus aportes a la medicina internacional merezcan dicho reconocimiento.

  1. g) Tiene voz, no voto.

Art. 18: Se consideran Socios Fundadores a los que firmaron el Acta de fundación de la Sociedad de Cirugía de Córdoba el 6 de octubre de 1939, y a los que posteriormente se han adherido hasta la aprobación del primer estatuto de la Sociedad. -

Art 19: Miembro Extranjero: Designar a aquel médico que por su reconocida labor y/o aportes a la actividad quirúrgica de nuestros asociados, amerite su designación por la CD.

Art. 20: Miembro Vitalicio: Tener 70 años de edad, al menos 10 años de socio de la entidad y encontrarse alejado de la práctica quirúrgica o del ejercicio institucional de la profesión y ser aceptado por la Comisión Directiva.

Art. 21: Son obligaciones comunes a todos los asociados:

  1. a) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos que se dicten, Resoluciones de la Asamblea y las Disposiciones de la Comisión Directiva.
  2. b) Efectuar puntualmente en término el pago de la cuota societaria y contribuciones ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea o la Comisión Directiva según lo determina el presente Estatuto.
  3. c) Llenar toda la documentación y formularios que se les exija y corresponda hacerlo.
  4. d) Comunicar el domicilio y los sucesivos cambios del mismo. A todos los efectos legales, se considerará válido el último domicilio registrado en la Asociación.
  5. e) Comunicar todo otro dato que se estime necesario para la relación entre la Entidad y sus asociados.
  6. f) Concurrir a las citaciones que se les formulen por medio de las autoridades de la Asociación, integrantes de Comisiones especiales o dependientes.
  7. g) Estando habilitado para ello y no habiendo impedimento justificable, emitir el voto en las elecciones de la Asociación.
  8. h) Cumplir con toda otra obligación inherente a su condición de asociado, respondiendo por los daños que ocasionaren a la Asociación.
  9. i) Ser Miembro Titular del Círculo Médico de Córdoba, condición que no será de obligatorio cumplimiento para los Miembros Honorarios.
  10. j) Abonar, como aporte especial por la gestión de cobro, a la Asociación un porcentaje mensual que determinará anualmente la Asamblea Ordinaria, sobre el total de las prestaciones cobradas a través de la Asociación.

Art. 22: Obligaciones particulares: Los Miembros Titulares tienen la obligación de asistir, como mínimo al 30% de las Sesiones Científicas que se celebren durante cada año, requisito para poder integrar las listas de candidatos y votar en las asambleas. Secretaría llevará un libro de firmas, con el objeto de asegurar el control de asistencia.

Los miembros titulares pagan el 100 % de la cuota y deben tener regularizado su aporte anual.

Los miembros adherentes pagan el 75 % de la cuota anual, salvo los inscriptos al curso bienal que pagan el 100 % de la cuota y deben tener regularizado su aporte anual.

No pagan cuota anual los miembros honorarios, eméritos, vitalicios.

Art. 23.: Son derechos comunes a todos los asociados:

  1. a) Gozar de todos los beneficios sociales, conforme con lo que determina este Estatuto y las pertinentes reglamentaciones.
  2. b) Interponer recursos de reconsideración de las medidas y resoluciones dictadas por la Comisión Directiva, en cuanto los afecten; como así también apelar ante la Asamblea.

Art. 24: Además de los derechos establecidos en el artículo inmediato anterior, los Miembros Titulares participarán con voz y voto en las sesiones y asambleas que celebre la Asociación.

Desempeñarán las funciones que la comisión directiva les recomiende de acuerdo a las facultades que le acuerda el Estatuto y Reglamentos de la Asociación. Propondrán candidatos a Miembros Titulares, Adherentes, Participantes, Eméritos y Honorarios.

Art.25: Además de los derechos comunes establecidos en el artículo 21 de este Estatuto, los Miembros Adherentes, los Miembros Participantes, los Miembros Eméritos y los Miembros Honorarios podrán participar de las Asambleas con derecho a voz, pero no a voto.

Art. 26: Sanciones: La Comisión de disciplina estará formada por los últimos tres presidentes, presidente y vicepresidente actuales, secretario general y secretario de asuntos profesionales) se encuentra facultada para recomendar sanciones: amonestación, suspensión, exclusión o expulsión, de acuerdo con las normas determinadas en el presente Estatuto y las respectivas reglamentaciones que se dicten. Y será aprobada o no por la CD.

Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, con estricta observancia del derecho de defensa. Con suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, e impedimento a participar en las actividades de la A.C.C, en adecuada proporción a la infracción cometida

Art. 27: Son causas de exclusión:

  1. a) No cumplir con las obligaciones impuestas por el Estatuto o los Reglamentos.
  2. b) Registrar una antigüedad superior a seis meses a dieciocho meses en la deuda de aportes ordinarios y/o extraordinarios.
  3. c) La reincorporación por deuda económica quedara sujeta a consideración de la CD, luego del informe de tesorería.

Art. 28: Son causas de expulsión:

  1. a) Hacer voluntariamente daño a la Asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
  2. b) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la Asociación y/o de la especialidad y/o a otros miembros de la ACC.

Art. 29: El asociado sancionado o afectado en sus intereses por resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva, podrá interponer el respectivo recurso de reconsideración ante dicha Comisión y subsidiariamente el de apelación ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice. Estos recursos deberán ser interpuestos dentro de los treinta días a contar desde la fecha en que se le notificare la medida que lo agravie. En estos casos, la participación del asociado en la Asamblea será con voz, pero sin voto.

TITULO V: - COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS

Art. 30: La Asociación de Cirugía de Córdoba será dirigida, representada y administrada por una comisión directiva compuesta por: un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un pro secretario, un tesorero, un pro tesorero, un secretario de actas, un secretario de publicaciones , un secretario de asuntos profesionales , cinco vocales Titulares y cinco vocales suplentes.

Art. 31: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva se requiere:

  1. a) Ser asociado dentro de la categoría de Miembro Titular.
  2. b) Tener una antigüedad como asociado de dos años continuos, sin sanciones o exclusiones, la que se computará al día anterior al de la Asamblea en que se deba realizar el proceso eleccionario. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem, condición esta que no inhibe al reconocimiento de los gastos que , por representación , se deban realizar .

Art. 32: El mandato de los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva será por los siguientes tiempos y modalidades:

  1. a) El Presidente tendrá un mandato que durará dos años y no podrá ser reelecto como miembro de la Comisión Directiva ni de la Comisión Fiscalizadora.
  2. b) El Vicepresidente también tendrá un mandato por dos años, pero pasará automáticamente a ocupar el cargo de Presidente en el período siguiente. Como consecuencia de ello, la Vicepresidencia no podrá volver a ser ocupada por un mismo Miembro Titular.
  3. c) Los demás miembros de Comisión Directiva tendrán un mandato por dos años y podrán ser reelectos.

Art.33: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o permanente de un cargo titular, la Comisión Directiva designará al reemplazante dándole prioridad al orden de prelación en que han sido enunciados los cargos en el artículo que define la composición de la Comisión Directiva; de esta manera, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, el Vicepresidente por el Secretario General y así sucesivamente. A los fines de establecer el orden de sucesión en referencia a los vocales, se tendrá en cuenta el orden de presentación en la lista electa.

Art. 34: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, en los días y horas que se determinen en su primera sesión anual; pudiendo establecerse en la misma un mes de receso en el cual quedará liberada la obligación de efectuar la reunión mensual. También se reunirá toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de cuatro miembros titulares de Comisión Directiva o a pedido del órgano de fiscalización, debiendo en estos casos celebrarse dentro de los diez días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuestas en la primera sesión anual. Las reuniones se efectuarán con el quórum que lo forma la presencia de no menos de ocho de los miembros titulares de la Comisión Directiva, debiendo adoptar las resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes, salvo para las reconsideraciones, las que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. En ambos casos y bajo el supuesto de empate en la votación, el voto del Presidente se computará doble al solo efecto de producir el desempate.

Art. 35: La Comisión Directiva podrá, a partir del sexto mes desde que fue puesta en funciones, disponer el cese del mandato de los integrantes que hubieran faltado sin causa justificada, a más del 33 % de las reuniones que se llevaren celebradas.

Art. 36: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  1. a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de dudas, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
  2. b) Ejercer la administración de la asociación.
  3. c) Convocar a Asambleas.
  4. d) Resolver la admisión de los que soliciten su ingreso como nuevos asociados.
  5. e) Sancionar fundadamente a los asociados.
  6. f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, y fijar las condiciones de contratación.
  7. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, los Estados Contables y el Informe emitido por la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos a disposición de los asociados con la misma anticipación requerida para formular la convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
  8. h) Realizar los actos que especifican el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice, salvo los casos de adquisición o enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea.
  9. i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de los fines sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa , científica o cultural , requerirá para su entrada en vigencia , la aprobación del organismo de contralor pertinente.
  10. j) Disponer que se lleven debidamente rubricados, los libros exigidos por disposiciones legales vigentes.
  11. k) Resolver sobre la constitución de Comisiones de Trabajo, tales como Trauma, Residencia Médica, Infección Hospitalaria, Educación en Cirugía y toda otra que eventualmente así se reconociera.
  12. l) Designar Delegados ante otras entidades afines.
  13. m) Firmar convenios asociativos y/o de integración con otras entidades.
  14. n) Otorgar distinciones, condecoraciones,o nombramientos honoríficos a profesionales y personalidades nacionales o extranjeras que ameriten tal reconocimiento .
  15. o) Designar a los integrantes de la Junta electoral, respetando los requisitos y formalidades establecidos por la Inspección Persona Jurídica( IPJ) para tal designación en este Estatuto.
  16. p) Establecer los valores de las cuotas sociales, ad referéndum de la asamblea.
  17. q) Establecer los mecanismos necesarios a los fines de que lo percibido por el cobro de las prestaciones efectuadas por cuenta y orden de sus asociados sea redistribuido a los asociados que corresponda dentro del plazo de 20 días de recibido el pago, no obstante, lo dispuesto en cada convenio en particular.

Art. 37: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En estos casos, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

Art. 38: La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará integrada por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, debiendo ser todos elegidos en igual tiempo y forma en que se elija a los Secretarios y/o Vocales de la Comisión Directiva.

Art.39: Para integrar el Órgano de Fiscalización se requiere cumplir con los mismos requisitos exigidos para poder integrar la Comisión Directiva.

Art.40: El mandato de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas durará dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 41: Si por cualquier causa y luego de haber incorporado a los suplentes, la Comisión Revisora de Cuentas quedare reducida a menos de dos miembros, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los 30 días, para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes, por elección de los asociados presentes en la Asamblea.

Art. 42.: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:

  1. a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en Caja y Bancos.
  2. b) Examinar los libros y documentos de la Asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos por períodos no mayores a seis meses.
  3. c) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente, con voz, pero sin voto.
  4. d) Dictaminar sobre la Memoria y los Estados Contables presentados por la Comisión Directiva.
  5. e) Convocar a Asamblea cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
  6. f) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a las autoridades de aplicación cuando dicho órgano se negare a acceder a ello.
  7. g) Verificar el cumplimiento de las Leyes , Estatuto , Reglamentos y Resoluciones , en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
  8. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
  9. i) Reunirse en sesión de tablas por lo menos una vez cada trimestre, siendo su quórum legal el de dos de sus miembros titulares. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Art. 43: A los fines del funcionamiento, ausencias, reemplazos, etc. en la Comisión Revisora de Cuentas, resultará de aplicación supletoria los artículos pertinentes que regulan dichas situaciones para la Comisión Directiva.

TITULO VI: DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

Art. 44- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. a) Representar legalmente a la Asociación.
  2. b) Convocar a las reuniones de la Comisión Directiva.
  3. c) Presidir las Reuniones Científicas, las Asambleas y las Reuniones de la Comisión Directiva , dirigiendo la discusión en todas las sesiones; poniendo a votación las proposiciones y proclamando las decisiones.
  4. d) En el caso de las reuniones de Comisión Directiva , su voto se computará doble para los casos de empate .
  5. e) Proponer a la Comisión Directiva las designaciones, promociones, remociones y sanciones al personal.
  6. f) Autorizar junto con el Tesorero los movimientos de fondos.
  7. g) Mantener informada permanentemente a la Comisión Revisora de Cuentas y a los demás miembros de la Comisión Directiva acerca de su gestión
  8. h) .Redactar la Memoria Anual que se leerá en la Asamblea Ordinaria correspondiente.
  9. i) Velar por la fiel observancia de este Estatuto, los Reglamentos respectivos, las Resoluciones y toda disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la Asociación.

Art.45: El Vice presidente reemplaza al Presidente, en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. - Para sus atribuciones y deberes se aplican subsidiariamente las enunciadas para el Presidente, pudiendo ejercerlas y cumplirlas en forma plena mientras lo reemplace y en forma de apoyo y colaboración cuando el Presidente se encuentre en pleno ejercicio de sus funciones.

El Perfil del candidato a ser elegido como vicepresidente, (que será el presidente en dos años)

Deberá haber participado en alguna CD de los últimos tres períodos, tener un reconocimiento de la comunidad quirúrgica, no tener sanciones éticas.

No haber sido pasible de exclusión, estar al día con la cuota de asociado.

Pertenecer a un servicio reconocido de nuestra provincia.

Participar en las actividades afines a la regulación de la especialización en el consejo de médico de la provincia de córdoba, universidades.

Art. 46: El Secretario General prepara el orden del día de cada sesión y firma las citaciones, refrenda la correspondencia, recibe la que viene dirigida a la Asociación y presenta en cada sesión una breve reseña de la misma. Llevará junto con el Tesorero el Registro de Asociados. Al cumplir un período presenta un informe sobre la marcha y la actividad científica de la asociación, que será leído en la primera sesión solemne de renovación de la Comisión Directiva. Formará parte del Comité de Publicaciones. En caso de enfermedad o ausencia deberá ser reemplazado por el Pro-Secretario. -

El perfil del candidato a ser elegido secretario general:

Haber participado en alguna CD de los últimos tres períodos, no tener sanciones éticas.

No haber sido pasible de exclusión, estar al día con la cuota de Asociado.

Pertenecer a un servicio reconocido de nuestra provincia.

Art.47: El Tesorero es el encargado de la Contabilidad y de los bienes de la Asociación. Custodia los fondos y autorizará los movimientos de los mismos junto con el Presidente.

Dará cuenta del estado económico de la asociación a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que se lo soliciten. En coordinación con el Secretario General, llevará el Registro de Asociados.

Preparará o hará preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario los que previa aprobación por parte de la Comisión Directiva deberán ser sometidos a consideración de la Asamblea General pertinente.

Solicitará cuando lo estime conveniente la colaboración del Pro-tesorero. Este deberá reemplazar al Tesorero en caso de ausencia o enfermedad del mismo. -

Art. 48: El Secretario de Actas, deberá llevar un Libro de Actas donde constarán todas las sesiones de Comisión Directiva. Asimismo, estarán a su cargo las Actas de Asambleas. Formará parte del Comité de Publicaciones.

Art. 49: El Secretario de Publicaciones estará encargado de las publicaciones de la Asociación, de las que deberá vigilar la corrección e impresión de las pruebas. Integrará, con el Secretario General y el Secretario de Actas, un Comité de Publicaciones, que tendrá a su cargo todo lo

concerniente a la presentación, calificación y distribución cronológica de los trabajos presentados a las Sesiones Científicas. Sostener la actualización de la página web y los servicios que impliquen y sean necesarios para su mantenimiento

Art. 50: Las publicaciones incluyen medios escritos, y digitales, redes sociales y página web, debiendo mantener los mismos actualizados. Encargado de la gestión de medios digitales, difusión de eventos de la asociación y otros que la ACC auspicie.

Art. 51: Corresponde a los Vocales Titulares asistir a las Asambleas y a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto. Integrar las Comisiones y desempeñar las tareas encomendadas por la Comisión Directiva. Asumir como reemplazante de los demás miembros de la Comisión directiva en casos de ausencias o vacancias. Dicho reemplazo se realizará en función del orden de prelación establecido en este Estatuto y asumirán con las mismas atribuciones y obligaciones.

Art. 52: Corresponde a los Vocales Suplentes asistir a las Asambleas y a las reuniones de Comisión Directiva; en estas últimas con voz, pero sin voto. Asumir como reemplazante de los Vocales Titulares en casos de ausencias o vacancias y lo harán con las mismas atribuciones y obligaciones. Producida la vacante por ausencia definitiva de un vocal titular, corresponderá ser cubierta por un vocal suplente siguiendo el orden que ocupaba en la lista. En caso de ausencia temporal de un Vocal Titular se deberá proceder en función de lo siguiente:

  1. a) En los casos en que se pueda predeterminar el período de ausencia y el mismo supere los 60 días corridos, deberá cubrirse el cargo vacante dentro de los 10 días de producida la misma.
  2. b) En los casos en que no se pueda predeterminar el período de ausencia, se deberá cubrir la vacante dentro de los 10 días posteriores a los 60 días corridos de ausencia.
  3. c) En ambos casos de ausencia temporal, al cesar las causales de la misma implicará automáticamente la obligación de reintegrarse en forma inmediata para el Vocal Titular.

TITULO VII: - DE LAS ASAMBLEAS

Art. 53: Habrá dos clases de asambleas Generales, las Ordinarias y las Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del ejercicio social y en ellas se deberá:

  1. a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
  2. b) Elegir, en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Comisión Directiva y del Organismo de Fiscalización, según normas de la IPJ (Inspección Personas Jurídicas)
  3. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en orden del día.
  4. d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio social.

Art. 54: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulado y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.

Art. 55: Las Asambleas serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la sede social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar.

Con la misma última antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Cuentas de Gastos y Recurso e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.

Art. 56: Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de diez días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que lo expresamente

Art. 57: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, transformación, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes Si, como consecuencia de la votación, resulta un empate, entonces el voto formulado por quien se encuentra ejerciendo la presidencia de la Asamblea se computará doble.

Art. 58: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios con derecho a votar presentes, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de los asociados con derecho a voto presentes. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

TITULO VIII: DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES

Art. 59: Con una antelación no inferior a los treinta días previos a la realización de los actos eleccionarios de autoridades, la Comisión Directiva designará una Junta Electoral compuesta de tres miembros titulares y dos suplentes, quienes deberán reunir la condición de ser ex Presidentes de la Asociación, su mandato será desde su designación hasta que se formule la proclamación de las nuevas autoridades electas. Ante la imposibilidad de contar con la cantidad de integrantes requeridos, por agotarse la lista de ex-presidentes que acepten el cargo propuesto, la Comisión Directiva queda facultada para cubrir las designaciones faltantes con ex integrantes de Comisiones Directivas. Ante tales circunstancias, la Comisión Directiva deberá procurar munirse de elementos que permitan justificar el uso de la facultad conferida en el párrafo anterior Las funciones de la Junta Electoral serán las siguientes:

  1. a) Verificar el proceso de altas y bajas de los asociados, cuidando de que las mismas hayan sido resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el libro de actas y posteriormente en el registro de asociados.
  2. b) Verificar la confección del padrón que deberá exhibirse en la sede social y presentarse ante la autoridad de control 15 días antes de la fecha de celebración de la asamblea en la que corresponde elegir autoridades. Las oposiciones al mismo se aceptarán hasta 5 días antes de los comicios.
  3. c) Resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón.
  4. d) Oficializar las boletas de sufragios y las listas de candidatos a autoridades, que se presenten con no menos de 10 días de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes. Toda objeción resuelta por la Junta, deberá ser solucionada por la lista hasta 3 días antes del acto electoral.
  5. e) Oficiar de Junta Escrutadora de votos.
  6. f) Proclamar los electos. Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos a autoridades de la entidad ni podrán ser apoderados ni fiscales de listas. La ausencia o vacancia de un miembro titular será cubierta por un miembro suplente, agotadas las suplencias, las posteriores vacancias serán cubiertas por el Órgano de Fiscalización. La presidencia de la Junta será desempeñada por un miembro electo en la primera reunión de este cuerpo, con el voto de sus integrantes titulares.

Art. 60: Para la elección de autoridades: si hubiera más de una lista, se adoptará el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos no siendo admisible el voto por poder. En función de lo previsto en el Art.º 29 y a los fines de la renovación de autoridades, se entenderá por lista completa las que cubran todos los cargos desde Vice Presidente para abajo, excluyendo el cargo de Presidente, ya que el mismo queda automáticamente designado en un todo de acuerdo a lo prescripto en el artículo 30 citado.

Art. 61: Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. La lista será proclamada por aclamación. Para el caso de que no se efectivice presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.

Art 62: La Elección o votación por medios digitales solo se podrá hacer cuando alguna situación extraordinaria así lo amerite, según normas de la Inspección de Personas Jurídicas.

TITULO IX: - DE LOS DELEGADOS Y LAS COMISIONES

Art. 63: Con el objeto de mantener una fluida relación con la Asociación Argentina de Cirugía y con cualquier otro ente que resulte de interés para la Asociación de Cirugía de Córdoba, se crea la figura del Delegado, cuya misión será la de estrechar el vínculo con otras entidades.

Art. 64: Los Delegados serán designados por la Comisión Directiva, debiendo la persona propuesta, reunir los mismos requisitos que se exigen para ser miembro de la Comisión Directiva finalizando su designación, a la finalización del mandato de la Comisión Directiva que lo nombró. Su tarea será informar a la Comisión Directiva y no podrá tomar resoluciónes sin el aval de la CD.

Art. 65: El vicepresidente será el delegado de la ACC ante el Consejo de médicos, UNC y UCC en lo concerniente a exámenes o disposiciones que adopte la CD, con el visto bueno del Presidente de la ACC.

La CD podrá cambiarlo por mal desempeño, con dos tercios de los presentes en reunión ordinaria citada con 14 días de antelación.

Art. 66: Con el fin de obtener una importante colaboración, la Comisión Directiva podrá resolver la constitución de Comisiones de Trabajo, tales como Trauma, Residencia Médica, Infección Hospitalaria, Educación en Cirugía y toda otra que eventualmente así se reconociera. Dichas Comisiones serán propuestas y designadas por la Comisión Directiva y reglamentadas sus tareas independientemente de acuerdo a su competencia.

Art. 67: Independientemente de las Comisiones de Trabajo que se constituyan por resolución de la Comisión Directiva, se dispone por este Estatuto la creación de la " Comisión Honoraria Consultora " la que tendrá el rango de Comisión de Trabajo y estará integrada por los ex Presidentes, pudiendo la misma transmitir su experiencia y brindar su asesoramiento a los Órganos Directivos para el mejor logro de los objetivos sociales.

Art. 68: Los Miembros de las Comisiones tendrán voz, pero no voto en la Comisión Directiva y sus actividades locales podrán integrarse con la de sus pares regionales y/o nacionales, debiendo brindar informes periódicos de su labor a la Comisión Directiva.

TÍTULO X: CURSO BIENAL

Art 69: El curso bienal será dirigido por dos médicos miembros de la ACC de reconocida trayectoria académica, propuestos por el presidente de la ACC y con el visto bueno de la mayoría de la CD presente en reunión ordinaria, sus secretarios serán elegidos preferentemente por los directores del mismo, quienes deberán ser miembros de la ACC. Organizaran el programa y actividades prácticas, simulación que crean pertinentes. Podrán ponerlas en práctica luego que lo aprueba la CD

La CD podrá modificar el programa, el periodo de duración, el nombre del mismo con el objetivo que el curso sea parte de la obtención del título o certificado de especialista en cirugía general por: Universidad Argentina reconocida, Asociación Argentina de Cirugía, Consejo de Médicos. Deberá ser aprobado cualquier cambio con las 2/3 partes de la CD, citada en reunión con 14 días de antelación.

Art 70: Los inscriptos al curso bienal pagarán cuota completa y serán miembros adherentes al finalizar y aprobar el primer año de cursado.

Titulo XI: Congreso: Elección del Relato y Relatores.

Art. 71: Se deberá elegir uno o dos temas para el relato oficial del Congreso próximo, antes de los 90 días de asumida la nueva CD, se podrá consultar a los socios activos con cuota al día y la CD decidirá sobre los tres temas más votados, se deberá llamar a una reunión citada con 14 días de antelación para definir el tema.

Art 72: La CD deberá llamar a reunión ordinaria para elegir al relator y/o relatores, hasta 30 días después de haber elegido el tema del relato.

Art 73: Los postulantes deberán ser miembros Titulares, de no haber candidatos con este perfil, la CD deberá presentar otros candidatos, referentes del tema elegido.

Se deberá comunicar a todos los asociados por las redes correspondientes el tema elegido; se podrá presentar cualquier miembro de la ACC, que no haya sido relator anteriormente en esta Asociación; demostrando experiencia y posibilidad de hacer el relato. Los postulantes deberán exponer la propuesta de trabajo del Relato y recién serán elegidos por simple mayoría en reunión de CD citada con 14 días de antelación.

TITULO XII: - DE LA DISOLUCION

Art. 74: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla, en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución , se designarán los liquidadores , que podrán ser , la Comisión Directiva ocualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien público con Personería Jurídica, exenta en el Impuesto a las Ganancias, reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) u organismo que en el futuro lo sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva. En su defecto pasarán a poder de la Nación, Provincia o Municipalidad.

TITULO XIII: - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 75: La Comisión Directiva tomará los recaudos necesarios para la publicación de Boletines, conteniendo los trabajos y comunicaciones presentadas en el seno de ésta asociación. -

Art. 76: A los efectos del cómputo de la antigüedad como asociados, se tendrá en cuenta la que se posee al momento de su regularización en la Asociación de Cirugía de Córdoba.

Art. 77: Facultase a la Comisión Directiva, para aceptar (las modificaciones realizadas por la comisión designada en reunión de la CD) las modificaciones a este estatuto que exigiere la autoridad pertinente, para adaptarlo a las normas legales vigentes, debiendo ser aceptada, por mayoría simple de los presentes en la Asamblea que se realice.”